Los impuestos son el aspecto que más freelancers descuidan hasta que llega una notificación de Hacienda. Esta guía es un mapa de orientación — consulta siempre con un asesor para tu situación específica.
España: lo básico que todo autónomo debe saber
IVA (Impuesto sobre el Valor Añadido)
Si facturas a empresas o particulares en España, generalmente debes repercutir IVA (21% general, 10% reducido, 4% superreducido) y declararlo trimestralmente (modelo 303). El IVA que cobras no es tuyo — es dinero que recauds para Hacienda.
Excepción: si facturas a empresas de otros países de la UE con NIF intracomunitario, la operación es exenta de IVA (inversión del sujeto pasivo).
IRPF (Renta)
Si eres autónomo persona física, tus clientes deben aplicarte retención del 15% (7% los primeros 3 años de actividad) en sus pagos. Tú declaras el total de tus ingresos en la Renta anual. Los gastos deducibles reducen la base imponible.
Latinoamérica: estructura general
La estructura varía mucho por país, pero el principio es similar: existe un impuesto sobre los ingresos (ISR en México, Impuesto a la Renta en Colombia/Chile/Perú, Ganancias en Argentina) y un impuesto al consumo (IVA: México 16%, Colombia 19%, Chile 19%, Perú 18%).
En muchos países existe un régimen simplificado para pequeños contribuyentes (RIF en México, régimen simple en Colombia, régimen MYPE en Perú) con obligaciones reducidas.
El error más caro
No separar el dinero de impuestos desde el primer día. La práctica que salva a los freelancers: por cada cobro, transfiere inmediatamente el 25-35% a una cuenta separada etiquetada ‘Hacienda’. Cuando llegue la declaración trimestral o anual, el dinero ya está reservado.
Gastos deducibles que muchos freelancers olviden
- Parte proporcional de internet y teléfono si trabajas desde casa
- Software y suscripciones de trabajo (Adobe, Slack, herramientas SaaS)
- Formación y cursos relacionados con tu actividad
- Material de oficina
- Cuotas de asociaciones profesionales